Sí: con una estancia legal en España puedes solicitar la residencia de nómada digital a la Unidad de Grandes Empresas, sin volver a tu país.
Vías que conviene valorar
La solicitud es electrónica y se resuelve en 20 días hábiles, con silencio positivo. Preséntala antes de que terminen tus días de estancia. Necesitas al menos tres meses de relación con la empresa o los clientes extranjeros, que la empresa tenga un año de actividad e ingresos de al menos el 200 % del SMI. Residencia de nómada digital
El punto que no debes pasar por alto
Reúne pruebas fechadas de tu entrada y de tu presencia en España y comprueba que no tienes una prohibición de entrada ni antecedentes. Sin una autorización previa, el punto de partida es tu estancia y tu permanencia, no una resolución.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Contratos y prueba de la actividad de la empresa o clientes extranjeros.
- Autorización de teletrabajo, justificantes de ingresos y cobertura de Seguridad Social.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de comprar billetes o de que venza tu autorización. Si has recibido una notificación, facilita también la fecha de recepción: puede determinar el plazo de respuesta.
Entré en España desde otro país Schengen y no tengo sello español: ¿cómo pruebo mi estancia legal al solicitar nómada digital?
Conserva el pasaporte y las pruebas de entrada en Schengen y de desplazamiento a España, como billetes, tarjetas de embarque o documentos de transporte. Si existe registro EES, comprueba también sus datos. La ausencia de sello español requiere reconstruir las fechas; no permite omitir el cómputo de estancia.