Qué revisamos en tu caso
Pueden acompañar al titular, o reunirse con él después, el cónyuge o pareja, los hijos menores o mayores que dependan económicamente de él y no hayan formado su propia familia, y los ascendientes a cargo. Por cada familiar aumentan los ingresos exigidos: un 75 % del SMI por el primero y un 25 % por cada uno de los siguientes. Los familiares pueden trabajar en España.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Contratos y prueba de la actividad de la empresa o clientes extranjeros.
- Autorización de teletrabajo, justificantes de ingresos y cobertura de Seguridad Social.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de comprar billetes o de que venza tu autorización. Si has recibido una notificación, facilita también la fecha de recepción: puede determinar el plazo de respuesta.
