Puedes recurrir: reposición ante el consulado en un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses.
Vías que conviene valorar
La denegación debe estar motivada: revisa el motivo antes de elegir el recurso. Comprueba también que la autorización concedida en España sigue vigente mientras recurres. Recursos de extranjería
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el justificante de recepción: la fecha que aparece en el portal puede no ser la fecha de notificación. Revisa el documento completo antes de calcular el plazo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
El plazo cuenta desde la notificación: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Envíanos la resolución completa y el justificante de notificación cuanto antes.