Qué revisamos en tu caso
Contra la resolución de la Oficina de Extranjería cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Contra la denegación de un visado, reposición en un mes o contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses. Recurrir no suspende automáticamente la resolución: la suspensión, si procede, hay que pedirla. En asilo rigen plazos propios, mucho más cortos.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
El plazo cuenta desde la notificación: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Envíanos la resolución completa y el justificante de notificación cuanto antes.
