Qué revisamos en tu caso
El plazo habitual para atender un requerimiento es de diez días hábiles desde la notificación, salvo que el propio requerimiento indique otro; puede pedirse una ampliación de hasta cinco días antes de que termine. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas o has elegido ese medio, una notificación no abierta en diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto recibas el requerimiento: el plazo habitual es de diez días hábiles desde la notificación, salvo que el documento indique otro. Si recibes las notificaciones por vía electrónica, se dan por rechazadas si no las abres en diez días naturales.
