Puedes solicitarla cuando cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda: diez años como regla, o cinco, dos o uno según tu caso.
Vías que conviene valorar
Son dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o personas sefardíes; cinco para refugiados; y uno, por ejemplo, para quien nació en España o lleva un año casado con una persona española. El tiempo debe ser inmediatamente anterior a la solicitud, y hay que aprobar el DELE A2 (salvo hispanohablantes) y el CCSE. Nacionalidad española por residencia
El punto que no debes pasar por alto
Reúne todas tus resoluciones de residencia y comprueba que no hay periodos sin autorización: el plazo exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Historial de residencia, certificados de estado civil y documentación personal.
- Pruebas de integración o de exención y antecedentes, según la vía.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.