Qué revisamos en tu caso
El plazo general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Son cinco años para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o personas sefardíes; y uno para quien nació en España, lleva un año casado con una persona española sin estar separado y en otros supuestos del artículo 22 del Código Civil. Se exigen los exámenes DELE A2 (salvo hispanohablantes) y CCSE. Si no hay resolución en un año, se entiende denegada; tras la concesión hay 180 días para la jura.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Historial de residencia, certificados de estado civil y documentación personal.
- Pruebas de integración o de exención y antecedentes, según la vía.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.
