Qué revisamos en tu caso
Pueden optar, entre otros, quienes están o han estado bajo la patria potestad de una persona española. La opción caduca a los 20 años de edad; si al cumplir 18 no estabas emancipado según tu ley personal, el plazo se amplía hasta dos años después de la emancipación. El plazo especial de la Ley de Memoria Democrática terminó el 21 de octubre de 2025.
Documentos para empezar
- Certificado de nacimiento del optante.
- Certificado de nacimiento español del progenitor y prueba de la patria potestad.
- Documento de identidad y, si procede, de la representación legal.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.
