Pide en el puesto fronterizo copia de la resolución, abogado e intérprete: tienes derecho a ellos y la resolución debe indicar cómo recurrirla.
Vías que conviene valorar
Recurrir no suspende el regreso, que debe producirse en un plazo máximo de 72 horas; si procede, puede pedirse una medida cautelar. Guarda tu visado, billetes, reservas y la prueba de tus medios: la denegación con visado válido suele basarse en dudas sobre el motivo del viaje o los medios. Recursos de extranjería
El punto que no debes pasar por alto
Si temes por tu vida o tu libertad en tu país, dilo en el puesto fronterizo: puedes pedir protección internacional allí mismo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Itinerario, fechas del viaje y reservas o alojamiento previsto.
- Pruebas de ingresos, actividad y vínculos con el país de residencia.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
El plazo cuenta desde la notificación: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Envíanos la resolución completa y el justificante de notificación cuanto antes.