Quedarte más tiempo del permitido es una estancia irregular: suele sancionarse con multa y la expulsión exige circunstancias agravantes.
Vías que conviene valorar
A partir de dos años de permanencia continuada podrás valorar el arraigo. Mientras tanto, guarda pruebas fechadas de tu presencia en España y evita salir del espacio Schengen sin revisar antes tu situación. Arraigo social
El punto que no debes pasar por alto
Reúne pruebas fechadas de tu entrada y de tu presencia en España y comprueba que no tienes una prohibición de entrada ni antecedentes. Sin una autorización previa, el punto de partida es tu estancia y tu permanencia, no una resolución.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Pruebas fechadas de permanencia y padrón histórico disponible.
- Contratos, vínculos familiares, recursos o matrícula, según el arraigo que se estudie.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Cuando reúnas el tiempo de permanencia que exige tu modalidad: dos años en la mayoría de los arraigos, con ausencias que no superen 90 días en el social y el socioformativo; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo. Antes de salir de España, revisa cómo afectaría el viaje al cómputo.