Si han pasado más de 180 días desde la notificación sin jurar, la concesión caduca, salvo que puedas demostrar que el retraso no fue culpa tuya.
Vías que conviene valorar
Si no conseguiste cita a tiempo, reúne las pruebas de cada intento dentro del plazo (correos, capturas, solicitudes): con ellas puede pedirse que se admita la jura o recurrirse la caducidad. No se puede garantizar el resultado; si no prospera, habrá que presentar una nueva solicitud. Recursos de nacionalidad española
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el justificante de recepción: la fecha que aparece en el portal puede no ser la fecha de notificación. Revisa el documento completo antes de calcular el plazo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.