Si ha pasado más de un año desde la presentación, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir ante la Audiencia Nacional.
Vías que conviene valorar
Puedes esperar a la resolución expresa o recurrir ya: contra el silencio no hay plazo mientras no se dicte resolución. Antes, comprueba en la sede electrónica si tienes un requerimiento pendiente, porque suspende el plazo. Recursos de nacionalidad española
El punto que no debes pasar por alto
Reúne todas tus resoluciones de residencia y comprueba que no hay periodos sin autorización: el plazo exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.