Si tu padre o tu madre ya era español cuando naciste, eres español de origen: basta con inscribir tu nacimiento en el Registro Civil consular.
Vías que conviene valorar
Atención: si tu progenitor también nació fuera de España y tú tienes la nacionalidad del país donde vives, pudiste perder la española si no declaraste querer conservarla en los tres años siguientes a tu mayoría de edad. Si tu progenitor la obtuvo después de tu nacimiento, valoramos la opción o la residencia de un año. El plazo especial de la Ley de Memoria Democrática terminó el 21 de octubre de 2025. Nacionalidad española por opción
El punto que no debes pasar por alto
Busca el certificado de nacimiento español de tu progenitor: es la prueba clave para inscribir tu nacimiento.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Historial de residencia, certificados de estado civil y documentación personal.
- Pruebas de integración o de exención y antecedentes, según la vía.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.