Revisa tanto el recurso posible como los efectos de la denegación sobre estancia y trabajo; no presupongas que recurrir suspende automáticamente la decisión.
Vías que conviene valorar
La revisión puede orientarse a este servicio: Estudiar la resolución, su notificación y las pruebas para decidir entre recurso y nueva solicitud.
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el justificante de recepción: la fecha que aparece en el portal puede no ser la fecha de notificación. Revisa el documento completo antes de calcular el plazo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
El plazo cuenta desde la notificación: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Envíanos la resolución completa y el justificante de notificación cuanto antes.
Han rechazado mi renovación y he recurrido: ¿el recurso me permite seguir trabajando automáticamente?
No. La mera presentación de un recurso no debe considerarse una autorización automática para seguir trabajando ni una suspensión universal de la denegación. Hay que revisar los efectos de la resolución y si se ha solicitado u obtenido una medida de suspensión o cautelar que resulte aplicable.