Sí: como padre o madre de un menor español puedes obtener la autorización de familiar de persona española, por cinco años y con permiso para trabajar.
Vías que conviene valorar
Hay que acreditar la filiación y, según el caso, que convives con el menor o que cumples tus obligaciones como progenitor (custodia, pensión o régimen de visitas). Desde el 20 de mayo de 2025 ya no se tramita como arraigo familiar. Residencia de familiares de españoles
El punto que no debes pasar por alto
Localiza la resolución de tu permiso, no solo la tarjeta o el número NIE. Revisa qué actividad autoriza y desde qué fecha produce efectos.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.