Qué revisamos en tu caso
Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de personas españolas tienen una autorización propia, distinta de la tarjeta comunitaria. Incluye al cónyuge, a la pareja registrada o estable (con doce meses de convivencia o un hijo en común), a los hijos menores de 26 años o dependientes, a los ascendientes a cargo, a los progenitores de un menor español y a otros familiares dependientes. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, la pareja no tiene que haberse constituido conforme al Derecho español, la dependencia de los ascendientes puede acreditarse también estando ya en España y los antecedentes penales exigen una valoración individual. Se concede por cinco años y permite trabajar.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.
