Lady-Juleisy Vera Vera

Residencia de familiares de españoles

Desde 2025, el cónyuge, la pareja, los hijos y los padres a cargo de una persona española tienen un permiso propio de cinco años que permite trabajar.

Consulta general · 50 € · 45 min

Lady-Juleisy Vera Vera

Qué revisamos en tu caso

Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de personas españolas tienen una autorización propia, distinta de la tarjeta comunitaria. Incluye al cónyuge, a la pareja registrada o estable (con doce meses de convivencia o un hijo en común), a los hijos menores de 26 años o dependientes, a los ascendientes a cargo, a los progenitores de un menor español y a otros familiares dependientes. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, la pareja no tiene que haberse constituido conforme al Derecho español, la dependencia de los ascendientes puede acreditarse también estando ya en España y los antecedentes penales exigen una valoración individual. Se concede por cinco años y permite trabajar.

Documentos para empezar

  • Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
  • Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
  • Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
  • Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.

Cómo avanzamos

  • Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
  • Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
  • Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
  • Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.

Qué incluye el acompañamiento

El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta y qué incluye?

La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.

¿Cuándo conviene empezar?

Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.

Contacta conmigo

Escríbeme por el formulario o por WhatsApp y coordinamos una hora para tu consulta.

Fuentes oficiales

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