Qué revisamos en tu caso
El reagrupante debe haber residido legalmente un año en España y tener autorizada la residencia por al menos otro año; los residentes de larga duración no tienen que esperar ese año. Debe acreditar medios del 150 % del IPREM para una unidad de dos personas más un 50 % por cada persona adicional y una vivienda adecuada. Pueden reagruparse el cónyuge o la pareja (con un año de convivencia, salvo hijos en común), los hijos menores de 18 años y, si eres residente de larga duración, los padres mayores de 65 años a tu cargo. La solicitud se presenta en España y el familiar pide el visado en el consulado en los dos meses siguientes a la notificación.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.
