Lady-Juleisy Vera Vera

Reagrupación familiar

Trae a tu cónyuge o hijos a España, y a tus padres si eres residente de larga duración. Necesitas un año de residencia, medios del 150 % del IPREM y vivienda adecuada.

Consulta general · 50 € · 45 min

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Qué revisamos en tu caso

El reagrupante debe haber residido legalmente un año en España y tener autorizada la residencia por al menos otro año; los residentes de larga duración no tienen que esperar ese año. Debe acreditar medios del 150 % del IPREM para una unidad de dos personas más un 50 % por cada persona adicional y una vivienda adecuada. Pueden reagruparse el cónyuge o la pareja (con un año de convivencia, salvo hijos en común), los hijos menores de 18 años y, si eres residente de larga duración, los padres mayores de 65 años a tu cargo. La solicitud se presenta en España y el familiar pide el visado en el consulado en los dos meses siguientes a la notificación.

Documentos para empezar

  • Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
  • Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
  • Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
  • Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.

Cómo avanzamos

  • Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
  • Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
  • Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
  • Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.

Qué incluye el acompañamiento

El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta y qué incluye?

La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.

¿Cuándo conviene empezar?

Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.

Contacta conmigo

Escríbeme por el formulario o por WhatsApp y coordinamos una hora para tu consulta.

Fuentes oficiales

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