Qué revisamos en tu caso
No exige un tiempo mínimo de permanencia en España. Es para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un ciudadano de la UE con discapacidad. Si tu familiar es español, la vía es la autorización de familiar de persona española. Se concede por cinco años y permite trabajar.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo.
- Prueba del vínculo con el familiar (nacimiento, tutela o medidas de apoyo) y de su nacionalidad.
- Pruebas de convivencia o del cumplimiento de las obligaciones con el menor, según el supuesto.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Cuando reúnas el tiempo de permanencia que exige tu modalidad: dos años en la mayoría de los arraigos, con ausencias que no superen 90 días en el social y el socioformativo; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo. Antes de salir de España, revisa cómo afectaría el viaje al cómputo.
