Qué revisamos en tu caso
Requiere dos años de permanencia continuada (el tiempo como solicitante de asilo no cuenta) y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI o al del convenio en proporción a la jornada. El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes. Desde la admisión a trámite puedes residir y trabajar provisionalmente por cuenta ajena. La autorización dura un año y solo produce efectos con el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación. No cabe por cuenta propia.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Pruebas fechadas de permanencia y padrón histórico disponible.
- Contratos, vínculos familiares, recursos o matrícula, según el arraigo que se estudie.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Cuando reúnas el tiempo de permanencia que exige tu modalidad: dos años en la mayoría de los arraigos, con ausencias que no superen 90 días en el social y el socioformativo; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo. Antes de salir de España, revisa cómo afectaría el viaje al cómputo.
