Qué revisamos en tu caso
Si tu estancia es por estudios superiores, la modificación se pide desde España con un contrato firmado que cumpla los requisitos de la cuenta ajena. No hace falta haber estudiado tres años: esa regla se suprimió en 2022. Desde la admisión a trámite puedes trabajar de forma provisional si el acuerdo de admisión lo indica.
Documentos para empezar
- Autorización de estancia por estudios y título o certificado de finalización o de los estudios en curso.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y por ti.
- Documentación del empleador y de las condiciones del puesto.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que caduque tu autorización o estancia actual: la modificación no tiene una ventana fija. No empieces la nueva actividad hasta que se conceda.
