Como regla, no puedes empezar a trabajar: la autorización por cuenta ajena la pide el empleador y tú recoges el visado en el consulado de tu país.
Vías que conviene valorar
Hay excepciones que pueden pedirse desde España con una estancia legal, como la autorización de profesional altamente cualificado, si el puesto y tu perfil cumplen los requisitos de la Ley 14/2013. Trabajar sin autorización puede perjudicar solicitudes futuras. Profesional altamente cualificado
El punto que no debes pasar por alto
Reúne pruebas fechadas de tu entrada y de tu presencia en España y comprueba que no tienes una prohibición de entrada ni antecedentes. Sin una autorización previa, el punto de partida es tu estancia y tu permanencia, no una resolución.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Oferta y contrato, descripción del puesto o plan de negocio.
- Documentación de la empresa, cualificaciones y previsión de recursos.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de comprar billetes o de que venza tu autorización. Si has recibido una notificación, facilita también la fecha de recepción: puede determinar el plazo de respuesta.