Puedes recurrir la expulsión y la prohibición de entrada: reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el juzgado.
Vías que conviene valorar
Recurrir no suspende la expulsión: hay que pedir la suspensión cautelar, sobre todo si hay riesgo de ejecución. La prohibición de entrada dura como máximo cinco años, o diez en casos graves, y su duración también puede discutirse. Defensa ante expulsión y prohibición de entrada
El punto que no debes pasar por alto
Si te han notificado el inicio de un expediente, comprueba si es procedimiento preferente: hay 48 horas para alegaciones y tienes derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
El mismo día en que recibas la notificación: en el procedimiento preferente hay 48 horas para alegaciones y en el ordinario, 15 días.