Lady-Juleisy Vera Vera

He recibido una orden de expulsión o una prohibición de entrada: ¿qué puedo recurrir?

Puedes recurrir la expulsión y la prohibición de entrada: reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el juzgado.

Vías que conviene valorar

Recurrir no suspende la expulsión: hay que pedir la suspensión cautelar, sobre todo si hay riesgo de ejecución. La prohibición de entrada dura como máximo cinco años, o diez en casos graves, y su duración también puede discutirse. Defensa ante expulsión y prohibición de entrada

El punto que no debes pasar por alto

Si te han notificado el inicio de un expediente, comprueba si es procedimiento preferente: hay 48 horas para alegaciones y tienes derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

Documentos para empezar

  • Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
  • Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
  • Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
  • Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.

Cómo avanzamos

  • Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
  • Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
  • Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
  • Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene empezar?

El mismo día en que recibas la notificación: en el procedimiento preferente hay 48 horas para alegaciones y en el ordinario, 15 días.

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Fuentes oficiales

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