No: en el régimen general tu familiar tendrá que volver a su país a recoger el visado, aunque tú presentes la solicitud en España.
Vías que conviene valorar
Cuando se concede la autorización, el familiar pide el visado en el consulado de su lugar de residencia en los dos meses siguientes a la notificación. Si eres español, ciudadano de la UE o titular de una residencia de la Ley 14/2013, como la de nómada digital, las reglas son distintas y a veces permiten tramitar desde España. Reagrupación familiar
El punto que no debes pasar por alto
Identifica la nacionalidad y autorización de cada familiar. Documenta el vínculo y, cuando sea relevante, convivencia, custodia o dependencia económica.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.