Qué revisamos en tu caso
La solicitud se formaliza en persona ante la Oficina de Asilo y Refugio, una comisaría habilitada o el puesto fronterizo, y conviene presentarla lo antes posible tras la llegada. Desde el 12 de junio de 2026 se aplican los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351, y la Ley 12/2009 solo en lo compatible. Si a los seis meses no hay resolución por causa no imputable a ti, puedes trabajar. Mientras la solicitud está en trámite no se puede pedir arraigo, y ese tiempo no cuenta para los dos años de permanencia.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Relato cronológico de los hechos y documentos de identidad disponibles.
- Notificaciones previas e informes o pruebas sobre el riesgo o desplazamiento.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir la preparación del relato y de los documentos, el asesoramiento y la asistencia durante la tramitación y los recursos. La solicitud se formaliza mediante comparecencia personal: la asistencia letrada no sustituye los actos personales exigidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Lo antes posible tras tu llegada a España. Si ya tienes una resolución, el plazo para recurrir puede ser mucho más corto que los dos meses habituales: envíanos la resolución el mismo día.
