Qué revisamos en tu caso
Puede concederse a víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos de odio o con agravante racista, o de violencia en el ámbito familiar con resolución judicial; a quien sufre una enfermedad grave sobrevenida en España que requiera asistencia no accesible en su país; a quien correría peligro para su seguridad o la de su familia al regresar; y a propuesta del Ministerio del Interior en el procedimiento de protección internacional. Se concede por un año y puede prorrogarse.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Relato cronológico de los hechos y documentos de identidad disponibles.
- Notificaciones previas e informes o pruebas sobre el riesgo o desplazamiento.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de comprar billetes o de que venza tu autorización. Si has recibido una notificación, facilita también la fecha de recepción: puede determinar el plazo de respuesta.
