Qué revisamos en tu caso
La modificación se solicita mientras tu autorización o estancia actual está vigente; no hay una ventana fija. Desde una residencia sin permiso de trabajo, como la no lucrativa: con menos de un año, solo a cuenta ajena y sujeta a la situación nacional de empleo; con más de un año, a cuenta ajena sin esa limitación o a cuenta propia. Si partes de una autorización que ya permite trabajar y la tienes desde hace al menos un año, la nueva se concede por cuatro años. No empieces la nueva actividad hasta que se conceda.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resoluciones anteriores y justificantes de solicitudes o renovaciones.
- Vida laboral, recursos, seguro y relación de ausencias, según la vía.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Qué incluye el acompañamiento
El acompañamiento puede incluir revisión documental, preparación de formularios y escritos, presentación mediante representación y seguimiento de notificaciones. El alcance, los honorarios y los gastos externos se concretan antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
La consulta y el expediente son servicios distintos. Tras revisar el caso se prepara un presupuesto con las actuaciones incluidas; tasas, traducciones y otros gastos se identifican por separado.
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que caduque tu autorización o estancia actual: la modificación no tiene una ventana fija. No empieces la nueva actividad hasta que se conceda.
