Puedes recurrir, pero desde junio de 2026 el plazo puede ser mucho más corto que los dos meses habituales: lee hoy mismo el pie de recurso.
Vías que conviene valorar
A las solicitudes presentadas desde el 12 de junio de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2024/1348: el recurso de reposición no interrumpe el plazo judicial y el derecho a quedarte en España durante el recurso tiene excepciones. Para solicitudes anteriores rige la Ley 12/2009. Envíanos la resolución el mismo día que la recibas. Asilo y protección internacional
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el justificante de recepción: la fecha que aparece en el portal puede no ser la fecha de notificación. Revisa el documento completo antes de calcular el plazo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Relato cronológico de los hechos y documentos de identidad disponibles.
- Notificaciones previas e informes o pruebas sobre el riesgo o desplazamiento.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Lo antes posible tras tu llegada a España. Si ya tienes una resolución, el plazo para recurrir puede ser mucho más corto que los dos meses habituales: envíanos la resolución el mismo día.