El fallecimiento de tu cónyuge no te hace perder automáticamente la residencia: en los tres regímenes hay reglas para conservarla.
Vías que conviene valorar
Si tu cónyuge era español, conservas la residencia si ya vivías con él en España; si era ciudadano de otro país de la UE, si residías en España al menos un año antes del fallecimiento; y si tu residencia era por reagrupación, puedes obtener una residencia independiente sin tiempo mínimo. Comunica el fallecimiento y pide la autorización propia sin esperar a la renovación. Reagrupación familiar
El punto que no debes pasar por alto
Reúne las fechas de convivencia y ruptura y los documentos sobre hijos y custodia. No presupongas que la separación extingue automáticamente el permiso ni que permite conservarlo sin trámites.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.