Tienes 180 días desde la notificación de la concesión para jurar o prometer ante el Registro Civil o un notario; después puedes pedir el DNI.
Vías que conviene valorar
Pide cita cuanto antes y guarda la prueba de cada intento. Tras la jura, el Registro Civil inscribe tu nacionalidad; con el certificado de nacimiento español puedes solicitar el DNI y después el pasaporte. Nacionalidad española por residencia
El punto que no debes pasar por alto
Revisa que tus datos en la resolución de concesión coinciden con tu pasaporte y tu certificado de nacimiento: un error retrasa la inscripción.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Historial de residencia, certificados de estado civil y documentación personal.
- Pruebas de integración o de exención y antecedentes, según la vía.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto cumplas el plazo de residencia legal y continuada que te corresponda. Si ya te la han concedido, hay 180 días para la jura; si te la han denegado, un mes para la reposición o dos meses para el recurso judicial.