Sí: puedes pedir protección internacional en España si temes persecución o daños graves al volver; preséntala lo antes posible tras tu llegada.
Vías que conviene valorar
No necesitas una residencia previa. La solicitud se formaliza en persona en la Oficina de Asilo y Refugio, en una comisaría habilitada o en el puesto fronterizo. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica el nuevo Reglamento europeo de procedimientos: los plazos son más cortos y conviene explicar cualquier retraso en presentarla. Asilo y protección internacional
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el resguardo de la solicitud y cada documento de solicitante con sus fechas: de ellos dependen tu permanencia, el derecho a trabajar y los plazos de recurso.
Documentos para empezar
- Pasaporte y documentos de identidad o de viaje de los que dispongas, aunque estén caducados.
- Relato de los hechos y pruebas disponibles.
- Si no tienes documentos, una explicación del motivo.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Lo antes posible tras tu llegada a España. Si ya tienes una resolución, el plazo para recurrir puede ser mucho más corto que los dos meses habituales: envíanos la resolución el mismo día.