El plazo general para resolver es de tres meses; pasado ese plazo, en la mayoría de las solicitudes iniciales el silencio es negativo y puedes recurrir.
Vías que conviene valorar
En las renovaciones, en cambio, el silencio es positivo. Contra el silencio negativo puedes recurrir en cualquier momento mientras no haya resolución expresa, o esperar presentando un escrito que pida que se resuelva. Revisión de expediente de extranjería
El punto que no debes pasar por alto
Localiza la resolución de tu permiso, no solo la tarjeta o el número NIE. Revisa qué actividad autoriza y desde qué fecha produce efectos.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
El plazo cuenta desde la notificación: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo. Envíanos la resolución completa y el justificante de notificación cuanto antes.