Sí: tras un año con residencia por reagrupación puedes pedir una autorización independiente si tienes medios propios o cumples los requisitos para trabajar.
Vías que conviene valorar
En caso de ruptura se exige que el vínculo haya durado tres años y un año de convivencia en España; si eres víctima de violencia o ha fallecido tu cónyuge, no hay tiempo mínimo. Se concede por cuatro años (cinco en casos de violencia o fallecimiento). Si tu familiar es español o ciudadano de la UE, se aplican otras reglas. Reagrupación familiar
El punto que no debes pasar por alto
Identifica la nacionalidad y autorización de cada familiar. Documenta el vínculo y, cuando sea relevante, convivencia, custodia o dependencia económica.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja y documentos del familiar.
- Pruebas de convivencia, dependencia, custodia o recursos, cuando sean relevantes.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
Antes de que el familiar viaje o de que termine su estancia: según el régimen, la solicitud puede presentarse desde España o exige visado.