Los colombianos forman una de las comunidades extranjeras más numerosas de España, y su pasaporte tiene una posición muy favorable: entrada sin visado, convenio de doble nacionalidad, canje del pase de conducción y convenio de Seguridad Social. Además, casi todos los documentos se apostillan en línea en la Cancillería. Aquí tienes las vías más habituales y qué preparar antes de viajar.
Lo esencial
- Entrada: con pasaporte colombiano entras en el espacio Schengen sin visado hasta 90 días en cualquier periodo de 180. No permite trabajar ni sirve, por sí sola, para quedarte a vivir.
- Nacionalidad: como nacional de un país iberoamericano puedes pedir la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada. El Convenio de doble nacionalidad entre España y Colombia te permite conservar la colombiana.
- Documentos: Colombia aplica el Convenio de La Haya, así que basta la apostilla, que la Cancillería emite en línea; no hace falta traducción.
- Conducir: hay convenio de canje. Como residente puedes conducir seis meses con tu pase colombiano y canjearlo sin examen para coche y moto.
- Cotizaciones: el convenio de Seguridad Social entre España y Colombia permite tener en cuenta los periodos cotizados en ambos países para la pensión.
Cómo suele hacerse el traslado
- Estudios. Grado, máster o FP con autorización de estancia por estudios, que permite trabajar hasta 30 horas semanales. El tiempo de estudiante no cuenta para los 2 años de la nacionalidad. Estancia por estudios
- Trabajo en España. Contrato con una empresa española, perfil de profesional altamente cualificado o tarjeta azul UE. Trabajo por cuenta ajena
- Teletrabajo. El visado de nómada digital encaja con quienes trabajan en remoto para empresas o clientes de fuera de España con al menos tres meses de relación. Puedes pedirlo en el consulado o desde España, si estás en estancia legal. Nómada digital
- Familia. Matrimonio o pareja registrada con un español o ciudadano de la UE; si tu familiar es un extranjero residente en España, la vía es la reagrupación familiar. Familiar de ciudadano español o de la UE
- Arraigo tras 2 años en España. Es una vía legal, pero supone pasar un periodo en situación irregular, con riesgo de que se dicte una orden de expulsión que complique después el trámite. No conviene planificar la migración así. Arraigo
- Ascendencia. Si tu padre o tu madre fue originariamente español y nació en España, puedes optar a la nacionalidad sin plazo de residencia. El plazo para nietos de la Ley de Memoria Democrática terminó en octubre de 2025. Si naciste fuera de España y tu padre, tu madre, tu abuelo o tu abuela fue originariamente español, puedes pedir la nacionalidad por residencia tras solo 1 año de residencia legal y continuada. Nacionalidad española
Documentos y apostilla
- Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional. Se apostilla en línea en el portal de la Cancillería: indica que es para fines migratorios y elige España como país de destino.
- Registros civiles de nacimiento y matrimonio: copias de la notaría o de la Registraduría donde está inscrito el registro, apostilladas.
- Títulos universitarios: antes de la apostilla, el Ministerio de Educación Nacional tiene que verificarlos. Cuenta con ese paso si vas a homologar el título o a pedir un visado de profesional cualificado.
- Pasaporte con la vigencia suficiente para el trámite y seguro médico sin copagos ni carencias cuando el visado lo exige (por ejemplo, residencia no lucrativa).
Qué conviene tener en cuenta
- Los visados nacionales se tramitan en el Consulado General de España en Bogotá. Desde mayo de 2024 la mayoría se presentan con cita en el centro de BLS International; los de trabajo por cuenta propia y recuperación de residencia se gestionan directamente en el consulado.
- En temporada de estudios (mayo a septiembre) las citas se agotan. Como los certificados suelen tener que ser recientes (a menudo de menos de tres meses), reserva primero la cita y pide después los antecedentes y las apostillas.
- Aunque no necesites visado, en la frontera pueden pedirte billete de vuelta, reserva de alojamiento o carta de invitación y medios económicos.
- Ya en España: empadrónate y, si llegaste con visado de residencia, pide la TIE en el primer mes. Si en algún momento solicitaste asilo, comprueba qué efectos tiene sobre el arraigo antes de dar el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar como turista y pedir la residencia desde España?
Para algunas autorizaciones, sí. Estando en estancia legal puedes pedir desde España el visado de nómada digital, la autorización de profesional altamente cualificado, la de estudios o la residencia como familiar de español o de ciudadano de la UE. Otras, como el trabajo por cuenta ajena o la residencia no lucrativa, exigen visado en Bogotá. Si te quedas más de 90 días sin autorización, la estancia pasa a ser irregular.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española y pierdo la colombiana?
Tras 2 años de residencia legal y continuada, con el examen CCSE del Instituto Cervantes; el DELE no se exige porque el español es oficial en Colombia. Gracias al Convenio de doble nacionalidad conservas la colombiana.
¿Tengo que traducir o legalizar mis documentos colombianos?
No. Los documentos colombianos están en español, así que no necesitan traducción jurada, y Colombia es parte del Convenio de La Haya, así que no se legalizan: basta la apostilla de la Cancillería, que en la mayoría de los casos se tramita en línea.