Entre Francia y España hay frontera, familias compartidas y un convenio de doble nacionalidad en vigor desde 2022. Muchos franceses tienen padres o abuelos españoles, otros cruzan los Pirineos a diario para trabajar y otros se jubilan aquí. Como ciudadano de la UE no necesitas visado; esta guía resume el registro, la sanidad, los documentos y el camino a la nacionalidad sin perder la francesa.
Lo esencial
- Entrada y trabajo: con carte nationale d’identité o pasaporte vives y trabajas en España sin visado ni permiso.
- Registro: si te quedas más de tres meses, pide en ese plazo el certificado de registro de ciudadano de la UE (Registro Central de Extranjeros), que incluye tu NIE. A los cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la residencia permanente.
- Documentos: por el Reglamento (UE) 2016/1191, las actas francesas y el extracto del casier judiciaire no necesitan apostilla; el formulario multilingüe estándar evita la traducción.
- Conducir: el permis de conduire francés es válido sin canje; como residente lo renovarás en la DGT.
- Nacionalidad: se mantiene el plazo general de 10 años de residencia legal, con DELE A2 y CCSE, pero el Convenio de nacionalidad hispano-francés (Montauban, 2021; en vigor desde el 1 de abril de 2022) te permite conservar la nacionalidad francesa.
Cómo suele hacerse el traslado
- Trabajo o actividad en España. Contrato y alta en la Seguridad Social, o alta como autónomo; con eso te registras. Certificado de registro UE
- Vivir en España y trabajar en Francia. Habitual en el País Vasco, Navarra y Cataluña. Sigues cotizando en Francia y tu caja francesa te da el formulario S1 para la sanidad española; te registras aquí como residente.
- Jubilados. Te registras con tus recursos y el S1 de tu régimen de pensiones francés, que se inscribe en el INSS.
- Teletrabajo para Francia. No necesitas el visado de nómada digital; te registras con tus ingresos y un seguro médico. Revisa el formulario A1 y la fiscalidad con tu empresa.
- Raíces españolas. Si tu padre o tu madre era español cuando naciste, quizá ya eres español de origen y solo falta inscribirte en el Registro Civil consular; si era español de origen nacido en España, puedes optar sin plazo. El plazo para nietos de la Ley de Memoria Democrática terminó el 22 de octubre de 2025. Si tu abuelo o tu abuela fue originariamente español, puedes pedir la nacionalidad tras 1 año de residencia legal en España (art. 22.2.f del Código Civil). Nacionalidad española
- Familia no comunitaria. Cónyuge, pareja registrada (por ejemplo un PACS inscrito), hijos o padres a cargo de fuera de la UE obtienen la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Familiares de ciudadanos de la UE
Documentos y apostilla
- Carte nationale d’identité o pasaporte en vigor.
- Extrait de casier judiciaire (bulletin n°3): no se pide para el registro UE, sí para la nacionalidad. Se pide gratis en línea al Casier judiciaire national, también si naciste fuera de Francia.
- Actas de nacimiento y matrimonio con el formulario multilingüe UE (o el extracto plurilingüe), para evitar la traducción. Documentos y traducciones
- Formulario S1 de tu caja francesa si eres jubilado o trabajador transfronterizo; si trabajas en España, el alta en la Seguridad Social.
- Partidas españolas de tus padres o abuelos, en certificación literal, si vas a usar la ascendencia.
Qué conviene tener en cuenta
- El certificado de registro se pide en persona, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría de Policía Nacional: formulario EX-18, tasa 790 código 012 y carte d’identité o pasaporte. Se entrega en el momento.
- Error frecuente en zona fronteriza: vivir en España sin registrarse ni empadronarse porque «somos europeos». Si resides aquí más de tres meses, el registro es obligatorio y es lo que acredita tu residencia legal.
- Pasaportes, cartes d’identité y la inscripción voluntaria en el Registre des Français établis hors de France se gestionan en el consulado de Francia de tu demarcación.
- Fiscalidad: con más de 183 días al año en España eres residente fiscal aquí. El convenio franco-español para evitar la doble imposición reparte qué país grava salarios, pensiones y rentas; revísalo antes de mudarte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener la nacionalidad española sin perder la francesa?
Sí. Desde el 1 de abril de 2022 el Convenio de nacionalidad entre España y Francia permite adquirir la española conservando la francesa. Sigues necesitando 10 años de residencia legal y continuada, el DELE A2 y el CCSE. Quien ya había adquirido una de las dos nacionalidades renunciando a la otra también puede acogerse al convenio.
Mi abuelo era español, ¿tengo alguna vía?
La vía específica para nietos de la Ley de Memoria Democrática se cerró el 22 de octubre de 2025. Revisa si tu padre o tu madre era español cuando naciste: en ese caso podrías ser español de origen. Si no, pero tu abuelo o tu abuela fue originariamente español, basta 1 año de residencia legal en España (art. 22.2.f del Código Civil); en los demás casos, el plazo general es de 10 años.
Vivo en España y trabajo en Francia, ¿dónde cotizo y dónde me atienden?
Cotizas en Francia, donde trabajas. Tu caja francesa te expide el formulario S1, que inscribes en el INSS para tener tarjeta sanitaria en España. Fiscalmente, si vives aquí eres residente en España y el convenio hispano-francés decide qué país grava tu salario.
Fuentes oficiales
- La Moncloa: entra en vigor el convenio de nacionalidad entre España y Francia
- BOE: Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (Montauban, 2021)
- Service-Public.fr: extrait de casier judiciaire (bulletin n°3)
- Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la UE
- Ministerio de Hacienda: convenios para evitar la doble imposición