Cada vez más polacos se instalan en España para trabajar, teletrabajar para clientes polacos o jubilarse junto al mar. Como ciudadano de la UE no necesitas visado ni permiso, pero sí registrarte y ordenar dónde cotizas y tributas, algo clave si sigues facturando a través de una empresa unipersonal en Polonia. Aquí tienes los pasos y los puntos que más dudas generan.
Lo esencial
- Entrada y trabajo: con dowód osobisty o pasaporte vives y trabajas en España sin visado ni permiso.
- Registro: si te quedas más de tres meses, pide en ese plazo el certificado de registro de ciudadano de la UE (Registro Central de Extranjeros), que incluye tu NIE. A los cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la residencia permanente.
- Documentos: por el Reglamento (UE) 2016/1191 los documentos públicos polacos no necesitan apostilla; para evitar la traducción jurada usa el formulario multilingüe estándar o el odpis wielojęzyczny.
- Conducir: el prawo jazdy polaco es válido sin canje; como residente lo renovarás en la DGT.
- Nacionalidad: la española exige 10 años de residencia legal, DELE A2, CCSE y declarar la renuncia. Según la ley polaca, la ciudadanía polaca no se pierde por adquirir otra; solo se renuncia a ella con autorización del Presidente de la República.
Cómo suele hacerse el traslado
- Trabajo por cuenta ajena. Contrato y alta en la Seguridad Social; con eso pides el certificado de registro. Certificado de registro UE
- Teletrabajo o actividad propia. Puedes registrarte con tus ingresos o como autónomo en España. Si mantienes tu actividad registrada en Polonia (JDG), revisa con un asesor dónde debes cotizar (formulario A1 de ZUS) y dónde tributas al vivir aquí.
- Jubilados. Te registras con tus recursos y el formulario S1 del NFZ, que se inscribe en el INSS.
- Estudios. Matrícula, seguro médico y declaración de recursos.
- Familia no comunitaria. Cónyuge, pareja registrada, hijos o padres a cargo de fuera de la UE (por ejemplo, ucranianos o bielorrusos) obtienen la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Familiares de ciudadanos de la UE
- Nacionalidad española. Tras 10 años de residencia legal y continuada. Nacionalidad española
Documentos y apostilla
- Dowód osobisty o pasaporte en vigor.
- Zaświadczenie z Krajowego Rejestru Karnego: no se pide para el registro UE, sí para la nacionalidad. Se obtiene en línea a través de e-KRK, en un punto de información del KRK o por correo con el formulario y el justificante de pago.
- Odpis aktu urodzenia y aktu małżeństwa, a ser posible en versión multilingüe o con el formulario multilingüe UE. Documentos y traducciones
- Formularios de Seguridad Social: A1 de ZUS si sigues cotizando en Polonia, o S1 del NFZ si eres pensionista.
- Prueba del motivo del registro: contrato y alta, alta de autónomo, matrícula, o recursos y seguro médico.
Qué conviene tener en cuenta
- El certificado de registro se pide en persona, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría de Policía Nacional: formulario EX-18, tasa 790 código 012 y dowód osobisty o pasaporte. Se entrega en el momento.
- Error frecuente: vivir en España mientras se mantiene sin revisar la actividad en Polonia. Con más de 183 días al año aquí eres residente fiscal en España; el convenio hispano-polaco para evitar la doble imposición decide qué país grava cada renta.
- Pasaportes, dowód osobisty, transcripción de actas de hijos nacidos en España y poderes se tramitan en la Embajada de Polonia en Madrid o en el consulado polaco de tu demarcación.
- Ya en España: padrón, alta en la Seguridad Social o inscripción del S1 en el INSS, y tarjeta sanitaria.
Preguntas frecuentes
Teletrabajo con mi JDG polaca, ¿puedo seguir así viviendo en España?
Puedes registrarte en España con esos ingresos, pero vivir aquí cambia tu situación: si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal español, y la Seguridad Social se determina por las normas europeas (formulario A1). Revísalo antes de mudarte para no cotizar o tributar en el país equivocado.
¿Pierdo la ciudadanía polaca si me hago español?
Según la ley polaca, no: adquirir otra nacionalidad no hace perder la polaca, y renunciar exige la autorización del Presidente de la República. España te pedirá declarar la renuncia al jurar, tras 10 años de residencia legal y con DELE A2 y CCSE.
Mi pareja es ucraniana y tiene protección temporal, ¿qué le conviene?
Si estáis casados o tenéis una pareja registrada, puede pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que no depende de la protección temporal (prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028). Conviene hacerlo con tiempo y con el certificado de matrimonio o de pareja en regla.
Fuentes oficiales
- Krajowy Rejestr Karny: cómo obtener el certificado de antecedentes
- Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la UE
- Real Decreto 240/2007 (ciudadanos de la UE y sus familiares)
- Reglamento (UE) 2016/1191 sobre documentos públicos
- Ministerio de Hacienda: convenios para evitar la doble imposición