Si la vía electrónica era obligatoria o la habías elegido, la notificación no abierta en diez días naturales se da por rechazada y el plazo corre igual.
Vías que conviene valorar
Antes de dar el plazo por perdido, comprueba si la vía electrónica era obligatoria para ti, si la notificación se dirigió a ti o a tu representante y las fechas exactas de puesta a disposición. La falta del aviso por correo o SMS no invalida por sí sola la notificación. Si el plazo ya pasó, puede caber un recurso contra la resolución. Respuesta a requerimientos de extranjería
El punto que no debes pasar por alto
Conserva el justificante de recepción: la fecha que aparece en el portal puede no ser la fecha de notificación. Revisa el documento completo antes de calcular el plazo.
Documentos para empezar
- Pasaporte completo y autorización actual, si existe.
- Resolución o requerimiento completo, con fecha y justificante de notificación.
- Copia de lo presentado y pruebas relacionadas con el motivo de la decisión.
- Cronología de entradas, salidas, solicitudes y notificaciones.
Cómo avanzamos
- Diagnóstico: confirmar la vía y el órgano competente.
- Preparación: reunir y revisar las pruebas específicas del caso.
- Presentación: comprobar formularios, tasas y representación.
- Seguimiento: controlar notificaciones y explicar la resolución y los trámites posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene empezar?
En cuanto recibas el requerimiento: el plazo habitual es de diez días hábiles desde la notificación, salvo que el documento indique otro. Si recibes las notificaciones por vía electrónica, se dan por rechazadas si no las abres en diez días naturales.